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DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2793

Es cierto que el amparo es improcedente contra las leyes que por su sola expedición no entrañan violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad, para que se realicen las violaciones; pero no debe resolverse a priori, que determinado cuerpo de leyes no entraña violación de garantías, por su sola expedición, ni que es necesario que se reclame un acto posterior de autoridad, que pueda venir a realizar dichas violaciones, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga, en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes; lo cual implica la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de dictar el sobreseimiento que corresponda, si de ese estudio aparece realmente la existencia de una causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326701-271f7efa/demanda-de-amparo-sobre-su-improcedencia-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1967/42. P. de Chao Carmen. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.

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