AMPARO CONTRA UNA LEY, LA DEMANDA NO DEBE SER DESECHADA A PRIORI.
No debe resolverse a priori que las leyes reclamadas en amparo no contienen un principio de ejecución, que se realice por la sola existencia de ellas, sin necesidad de actos posteriores de aplicación concreta de las mismas, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultando del estudio que se haga en vista de los informes de las autoridades señaladas como responsables y de las pruebas que rindan las partes; máxime, si se reclama la ejecución de esas leyes; pues es obvio que sólo en presencia de tales elementos, podrá saberse si realmente existen o no, actos concretos de aplicación, lo que implica la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si de ese estudio apareciere la existencia de alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323268-3aedd712/amparo-contra-una-ley-la-demanda-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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