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AMPARO CONTRA UNA LEY, LA DEMANDA NO DEBE SER DESECHADA A PRIORI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1578

No debe resolverse a priori que las leyes reclamadas en amparo no contienen un principio de ejecución, que se realice por la sola existencia de ellas, sin necesidad de actos posteriores de aplicación concreta de las mismas, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultando del estudio que se haga en vista de los informes de las autoridades señaladas como responsables y de las pruebas que rindan las partes; máxime, si se reclama la ejecución de esas leyes; pues es obvio que sólo en presencia de tales elementos, podrá saberse si realmente existen o no, actos concretos de aplicación, lo que implica la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si de ese estudio apareciere la existencia de alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323268-3aedd712/amparo-contra-una-ley-la-demanda-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4689/44. Petróleos Mexicanos. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B. Quinta Epoca: Tomo LXXVII, página 4537. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4791/43. "Productos Fritsche Brothers", S. A. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño. Tomo LXXIV, página 1150. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7451/42. Briseño Ernesto y coags. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B. Tomo LXXII, página 1204. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1621/42. Mena Ignacio y coag. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Nota: En el Tomo LXXVII, página 4537, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE."; en el Tomo LXXIV, página 1150, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, NO DEBE DESECHARSE A PRIORI LA DEMANDA RELATIVA."; y en el Tomo LXXII, página 1204, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI.".

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