AMPARO CONTRA UNA LEY.
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la inconstitucionalidad de una ley, aun cuando la misma establezca recursos ordinarios contra su aplicación, el no interponerlos, no hace improcedente la demanda de amparo, en el que deben discutirse las cuestiones que en ella se plantean, sin que por esto se entienda que se prejuzga sobre cualquiera otra causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335081-b8f89a56/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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