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AMPARO CONTRA UNA LEY.

Clave: 346 · Registro digital (IUS): 389799 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 320

Es cierto que el amparo es improcedente contra las leyes que por su sola expedición no entrañan violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones; pero no debe resolverse a priori, que determinado cuerpo de leyes no entraña violación de garantías por su sola expedición, ni que es necesario que se reclame un acto posterior de autoridad, que pueda venir a realizar dichas violaciones, sino que la proposición relativa debe establecerse como resultado del estudio que se haga en vista de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes; lo cual implica la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de dictar el sobreseimiento que corresponda, si de ese estudio aparece realmente la existencia de una causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389799-2c29c7c1/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5944/41. Llama Luciano. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6018/41. Herrera Julio. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6024/41. M. de García Micaela. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6164/41. Jiménez vda. de Merino Bertha. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6196/41. Robles Javier y coag. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En los Tomos a los Apéndices LXXVI y XCVII del Semanario Judicial de la Federación, la tesis aparece publicada con el rubro: "AMPARO CONTRA UNA LEY, LA DEMANDA NO DEBE SER DESECHADA A PRIORI". En el Apéndice al Tomo XCVII (Quinta Epoca), la tesis se publica con el primer precedente como relacionada a la tesis 98 localizable en la página 219.

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