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DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE PLANO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 30

En los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afectan a la demanda de amparo deben ser evidentes por sí mismos, o sea que sin ulterior comprobación o demostración surjan a la vista haciendo inejercitable la acción del amparo. De no ser así, lo procedente es admitir y tramitar la demanda a fin de estudiar debidamente esas cuestiones, dando oportunidad a las partes para que rindan los elementos de convicción relacionados con aquéllas, para que, en sus oportunidad, se dicte la resolución que corresponda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254284-39a7fec3/demanda-de-amparo-desechamiento-de-plano-por-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 83/75. Aurora, S.A. y Aurora Oriente, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.

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