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IMPROCEDENCIA, DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 99

En los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afectan a la demanda de amparo deben ser evidentes por sí mismos, o sea que sin ulterior comprobación o demostración surjan a la vista haciendo inejercitable la acción de amparo. De no ser así, lo procedente es admitir y tramitar la demanda a fin de estudiar debidamente esas cuestiones, dando oportunidad a las partes para que rindan los elementos de convicción relacionados con aquéllas, para que en su oportunidad, se dicte la resolución que corresponda.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249796-bbd3a74f/improcedencia-desechamiento-de-plano-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/81. Director General del Autotransporte Federal y otros. 7 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE PLANO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.".

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