DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
La ley sólo autoriza a los Jueces de Distrito para señalar a los interesados, una sola vez, el término de tres días, para que subsanen las omisiones o irregularidades en que incurran al formular su demanda de amparo; por tanto, si concluido ese término, el promovente no aclara debidamente su demanda, o no presenta las copias necesarias, es legal el auto del Juez que tiene por no promovido el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329585-99b50a41/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no promovido el amparo 198/40. Mier de Rincón Gallardo Leonor. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.
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