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DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2114

Si la resolución del Juez de Distrito que tuvo por no presentada la demanda, no contiene declaración alguna sobre improcedencia de la misma, y el único efecto que puede tener es el de que a esa demanda no se le diera curso, no habiéndose hecho declaración alguna sobre la procedencia de las reclamaciones contenidas en esa demanda de garantías, no hay precepto legal por el que la parte quejosa se encuentre incapacitada de volver a presentar una nueva demanda, en la que cumpla precisamente con los requisitos que omitió en la primera, subsanando así los defectos en que había incurrido. Así, el auto del Juez de Distrito que recayó a la presentación de la primera demanda, sólo podría dar ocasión, en todo caso, a que transcurriera el plazo que señala la ley para reclamar contra actos atentatorios y que la segunda demanda resultase extemporánea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345183-c7ba3dff/demanda-de-amparo-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 723/48. Alcázar viuda de Romano Maldonado María Luisa. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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