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DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2527

Si el quejoso en un juicio de amparo, estimaba que no tenía obligación de exhibir unas copias, que el Juez de Distrito ordenó que exhibiera, debió haber recurrido en queja la segunda resolución del mismo Juez, que no fue sino consecuencia jurídica de la anterior, pues si se dictó requerimiento para el efecto de que se exhibieran las copias y transcurrió el término sin que fueran presentadas, lógica y jurídicamente el Juez de Distrito no podía hacer otra cosa que pronunciar auto, desechando la demanda; de manera que aun no estuviese el quejoso obligado a presentar copias, sí lo estuvo a hacer valer las alegaciones aducidas en el recurso de revisión, recurriendo la primera resolución del Juez de Distrito, y si no lo hizo, debe tenerse por no interpuesta la demanda de amparo, con tanta mayor razón, cuanto que, conforme a la ley de amparo, la tramitación de un juicio de garantías entraña un procedimiento que se inicia con el emplazamiento que el Juez de Distrito que conoce o va a conocer del juicio, debe hacer para que las partes concurran ante el, a hacer la defensa que crean pertinente, y si la parte quejosa no exhibe copias de la demanda, para que se corra el traslado y para que se haga el emplazamiento, entonces el juicio no puede iniciarse por falta de un elemento esencial, que es la citación que debe hacerse a las partes, para que acudan a defender los derechos que pudieran tener, y el hecho de que se hubiesen entregado las copias a la autoridad responsable, como lo establece la ley de amparo, en caso de amparos directos, no significa que se hubiese hecho el emplazamiento que se exige en los amparos indirectos, ya que en estos, es el Juez de Distrito quien debe hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379268-86721c69/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6671/38. Vergara Ildefonso, sucesión de. 28 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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