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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ RESPONSABLE QUE DIO TRÁMITE AL INCIDENTE DE REPOSICIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL NATURAL.

Clave: I.3o.C.870 C · Registro digital (IUS): 163232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3149

Es legal la determinación del Juez de Distrito al no dar trámite a la ampliación de la demanda de garantías, en la que el quejoso reclama la resolución dictada por el Juez responsable que dio trámite al incidente de reposición del documento base de la acción lo anterior es así, toda vez que se trata de actos que no tienen vinculación o relación directa con la falta de emplazamiento al referido juicio ejecutivo mercantil, que es el acto primigenio hecho valer ante el Juez de amparo; de modo que si el emplazamiento es ilegal, quedará sin efecto todo lo actuado con posterioridad, pero si la legalidad de esa diligencia no logra desvirtuarla, las demás actuaciones quedarán sujetas a las causas de improcedencia que derivan de su condición de parte que fue legalmente emplazada a juicio. De ahí que si, en su demanda de amparo reclamó la falta de emplazamiento y en la ampliación reclama la resolución que declaró repuesto el documento base de la acción, es evidente que esta última resolución es un acto independiente de la diligencia de emplazamiento, que no puede incorporarse válidamente a la litis constitucional, ya que si bien es un acto que le era ajeno, toda vez que le era desconocido y no existía al momento de presentar su demanda de garantías, lo cierto es que no se encuentra directamente relacionado con el acto que motivó el ejercicio de la acción constitucional. Entonces, el acto que debe ser materia de análisis es la diligencia de emplazamiento y lo relativo a la existencia o no del documento base de la acción, es una cuestión de fondo que no guarda relación con la legalidad del emplazamiento a juicio, y por ende, no procede la ampliación. Es cierto que la ampliación a la demanda de garantías es un derecho para incorporar al juicio de amparo ya iniciado, autoridades responsables, actos reclamados o conceptos de violación distintos a los originalmente planteados; pero el ejercicio de este derecho está sujeto a determinados requisitos de procedencia, tales como el que no se haya cerrado o integrado la litis, que los nuevos actos tengan relación con los originalmente planteados, o bien, que al rendirse el o los informes justificados, de ellos se desprenda que fueron otras las autoridades que los llevaron a cabo, pero debe existir siempre una relación o vinculación con los actos primigenios. En ese sentido, si bien la jurisprudencia no exige que los actos que se pretendan hacer valer en la ampliación a la demanda sean una consecuencia directa de los originalmente reclamados, lo cierto es que exige que los nuevos actos tengan relación con los originalmente planteados; esto es, debe existir siempre una relación o vinculación con los actos primigenios; lo que en la especie no ocurre, toda vez que como se ha expuesto el acto de autoridad que se pretendió hacer valer en la ampliación de la demanda de garantías, decide la reposición del documento base de la acción, por lo cual no guarda relación o vinculación con la falta de emplazamiento a juicio que es el acto primigenio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163232-28563b5b/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 65/2010. María Soledad Maldonado Miguel. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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