AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADOS, EL JUEZ QUE LA ADMITA DEBE EMPLAZAR A LAS PARTES CON EL ESCRITO RELATIVO, PUES DE NO SER ASÍ SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
En relación con la figura de la ampliación de la demanda de amparo indirecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en diversas jurisprudencias, que procede cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, siempre y cuando se realice dentro del término del que dispone para promover el juicio de garantías, conforme a los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo y se haga valer antes de que se celebre la audiencia constitucional; por tanto, cuando se realiza respecto de los conceptos de violación originalmente planteados, esto implica la ampliación formal y material de la demanda, porque aquéllos son parte integrante de ésta; de ahí que el Juez de Distrito que la admita debe emplazar a las partes con el escrito en el que se contienen esos novedosos motivos de inconformidad contra el acto reclamado, pues si no lo lleva a cabo, se actualiza una violación a las reglas esenciales del procedimiento, que da lugar a que la autoridad revisora ordene su reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002707-863be541/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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