AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DESECHARLA ÚNICAMENTE CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los supuestos generales para la interposición de la ampliación de la demanda de amparo indirecto -cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en éste se fundamente o motive el acto reclamado o cuando aquél tenga conocimiento por cualquier medio de actos de autoridad vinculados con los reclamados-, limitando su procedencia a que sea presentada dentro de los plazos contemplados en los artículos 21, 22 y 218 de la ley de la materia, a partir del conocimiento de tales actos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional. En tales términos, si la ampliación de la demanda encuadra en cualquiera de las indicadas hipótesis, al igual que el escrito inicial, únicamente procede desecharla cuando la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito sea manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba que pudiera ofrecerse en el transcurso del procedimiento pueda desvirtuarse.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167312-5752edcd/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DESECHARLA ÚNICAMENTE CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE. (2079)
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DESECHARLA ÚNICAMENTE CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE. (I.7o.A. J/61)
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADOS, EL JUEZ QUE LA ADMITA DEBE EMPLAZAR A LAS PARTES CON EL (III.2o.P. 2 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIALMENTE PLANTEADOS -RELACIONADOS CON EL MISMO ACTO Y AUTORIDAD-, NO DEBE REQ (XXVII.3o.123 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE LO HAGA Y, SI AL ANALIZARLO EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA IRREGUL (I.3o.(I Región) 4 K (10a.))
- DEMANDA, AMPLIACION DE LA, DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis