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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DESECHARLA ÚNICAMENTE CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE.

Clave: I.7o.A. J/61 · Registro digital (IUS): 163231 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2870

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los supuestos generales para la interposición de la ampliación de la demanda de amparo indirecto -cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en éste se fundamente o motive el acto reclamado o cuando aquél tenga conocimiento por cualquier medio de actos de autoridad vinculados con los reclamados-, limitando su procedencia a que sea presentada dentro de los plazos contemplados en los artículos 21, 22 y 218 de la ley de la materia, a partir del conocimiento de tales actos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional. En esos términos, si la ampliación de la demanda encuadra en cualquiera de las indicadas hipótesis, al igual que el escrito inicial, únicamente procede desecharla cuando la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito sea manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba que pudiera ofrecerse en el transcurso del procedimiento pueda desvirtuarse.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163231-e354dee5/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 112/2010. Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, anteriormente denominado Centro de Evaluación y Desarrollo Humano, de la Procuraduría General de la República. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Queja 113/2010. Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Queja 114/2010. Subdirectora de Área adscrita al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, con funciones de Coordinadora de Poligrafía. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Queja 115/2010. Evaluador Poligráfico adscrito al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Queja 116/2010. Subdirectora de área adscrita al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, con funciones de Coordinador de Psicología de dicho Centro. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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