AMPLIACION DE LA DEMANDA. NO PUEDE TENERSE COMO TAL EN AMPARO DIRECTO.
La ampliación de la demanda encuentra justificación más bien tratándose del juicio de amparo indirecto, sobre todo en aquellos casos en los que no es sino mediante el informe rendido por las autoridades señaladas inicialmente como responsables, que el quejoso o quejosos se enteran, en su caso, de la existencia de diversos actos o diversas autoridades que también deben formar parte de la litis constitucional. Tal justificación no existe cuando se trata de amparo directo ya que, dada la estructura de éste, el acto reclamado será siempre una sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio, y su presentación, ineludiblemente, se hará por conducto de la autoridad emisora de dicho fallo, es decir, aquella a quien se asigna el carácter de responsable para los efectos del juicio de garantías. Luego, la ampliación de la demanda de garantías propiamente dicha en cuanto al señalamiento de nuevas autoridades y diversos actos, no puede tener cabida justificada en materia de amparo directo; en cuanto al incremento de argumentaciones y conceptos de violación sólo podrían presentarse antes de que la autoridad emisora del fallo reclamado (responsable) remita los autos a la autoridad de amparo y rinda su informe con justificación, pues sólo así se daría oportunidad a que se manifestara en relación con tal incremento, por lo que, fuera de ese supuesto no puede tenerse por ampliada la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201324-def9db80/ampliacion-de-la-demanda-no-puede-tenerse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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