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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE CUANDO SE PRETENDE RECLAMAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.

Clave: XXI.1o.P.A.39 K · Registro digital (IUS): 177712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1814

Como la ampliación de la demanda es una institución procesal no prevista en la Ley de Amparo, sino de creación jurisprudencial, sólo debe admitirse en casos excepcionales, cuando con ello se favorezcan los fines enunciados en el artículo 17 constitucional y siempre que exista una indisoluble vinculación entre lo originalmente reclamado y lo que pretende ser objeto de ampliación. En tal virtud, si durante la tramitación de un juicio de garantías promovido por violación al derecho de petición, la autoridad responsable emite respuesta expresa a la solicitud del quejoso, no se surten las hipótesis que permiten a éste ampliar su demanda para impugnar el contenido de la contestación, cuenta habida que se trata de dos actos, uno omisivo y otro positivo, que del todo difieren en naturaleza jurídica y garantías individuales que pueden violar, además que no existe certeza sobre la procedencia del juicio contra el acto ampliado, toda vez que, al contrario de lo que ocurre con el derecho de petición, donde no es necesario agotar recursos o medios de defensa ordinarios, en tratándose de actos positivos, como es el oficio de respuesta, por regla general, opera en forma plena el principio de definitividad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177712-05b7991d/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 41/2005. José Luis Maldonado Campos. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 110/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 149/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 334, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN."

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