AMPARO. DEMANDA DE. IMPROCEDENTE RESERVARSE EL DERECHO DE AMPLIAR LA.
La facultad que el máximo Tribunal del país ha establecido en favor del quejoso, a través de la práctica jurisprudencial, con el propósito de que esté en la posibilidad de señalar a todas las autoridades responsables que intervinieron en la producción o ejecución de los actos reclamados, así como también para impugnar los actos de los cuales no han tenido conocimiento hasta el momento de interponer el juicio de garantías, no llega al extremo de autorizar al quejoso a solicitar que se le tenga por reservado su derecho para ampliar el libelo de garantías, puesto que tal ampliación sólo puede solicitarse hasta antes de rendirse el informe de las responsables, que es cuando se fija la litis contestatio en el juicio de garantías porque ello impediría el transcurso de los términos que la Suprema Corte ha estimado prudente fijar para el ejercicio del derecho a que se alude. Consecuentemente, deberá el quejoso decidir si amplía o no su demanda, pero no pedir que se le tenga por reservado su derecho para hacerlo, pues aceptar lo contrario interrumpiría indefinida e innecesariamente la tramitación del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208161-8b17ea0f/amparo-demanda-de-improcedente-reservarse-el-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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