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DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 66

Aun reconociendo que desde el punto de vista doctrinario la ampliación de la demanda, al conjuntarse a ésta, también es demanda y cuando aquélla es admitida en el juicio de amparo se une a la integración de pretensiones del quejoso (como un todo), es pertinente distinguir entre la demanda primordial que ya fue admitida y los nuevos aspectos que se intentan introducir dentro del juicio de garantías, mediante la ampliación relativa, con el fin de extender la primera a cuestiones no comprendidas en ella; de tal modo, es indudable que no resulta lo mismo el desechamiento que se hace por el órgano jurisdiccional de una demanda inicial de garantías (con la subsecuente inapertura del juicio de amparo), que la negativa por dicho órgano a aceptar la admisión de una pretensión adicional y nueva de la quejosa en el curso del juicio que ya se encuentra en trámite, mediante el planteamiento de una ampliación de demanda; de tal forma que aun cuando la ampliación como figura legal no está prevista en la Ley de Amparo, pues se ha introducido por vía jurisdiccional en el juicio de garantías, no puede decirse que las resoluciones que la deniegan, pueden ser combatidas, con supuesto fundamento en el artículo 83 de la propia Ley de Amparo, mediante el recurso de revisión. Siendo claro, en consecuencia, que el recurso de queja es el procedente en el caso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250543-88c643cd/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 166/81. Francisco Alonso Salceda. 31 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.

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