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DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. RECURSO PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA DENIEGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 79

Aunque doctrinariamente la ampliación de la demanda es también demanda y, cuando aquélla es admitida, se suma en la integración de pretensiones del quejoso, es dable distinguir entre la demanda primordial, que ya fue admitida, y la nueva que se intenta introducir dentro del juicio iniciado, para extender la primera a cuestiones no comprendidas en ella. Así, no resulta lo mismo el desechamiento de la demanda inicial, con la consiguiente inapertura del proceso, que la negativa a admitir una pretensión adicional en el curso del juicio que ya se encuentra en trámite. Si la ampliación de la demanda no está prevista en la Ley de Amparo (como si lo está en otros ordenamientos: Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 71, y Código Fiscal de la Federación, artículos 165 y 194), pues se ha introducido por vía jurisprudencial en la tramitación del juicio de garantías, no puede decirse que las resoluciones que la deniegan, admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la propia ley. Es claro, entonces, que el recurso de queja es el procedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253038-d08d0edd/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la-recurso-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 65/76. Transportes Foráneos y Urbanos de Empalme, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página 313. Amparo en revisión 295/74. María Jiménez Rangel. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".

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