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DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: XI.1o.24 K · Registro digital (IUS): 218814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549

Del análisis de criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a este tema, se llega al conocimiento de que no sólo se puede ampliar la demanda de garantías antes de que todas las responsables rindan su informe, sino también cuando se dan las siguientes condiciones: 1) que a través de los informes emitidos por algunas de dichas autoridades, o por todas, el quejoso conozca la intervención de otras en la realización de los actos que reclama o la existencia de nuevos actos que violen sus garantías; y 2) que tal ampliación se haga dentro del término legal para ejercer la acción constitucional, el cual, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, es de quince días y empieza a correr a partir del siguiente al en que haya surtido efectos la notificación del auto por el que se haya dado vista al quejoso con los aludidos informes. Así pues, como en el presente caso se reúnen esos requisitos, es obvio que la negativa a dar trámite a la ampliación de demanda, resulta ilegal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218814-47c591f0/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4/92. Juan Crisóstomo Adame y Agustín Torres Rodríguez. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Queja 7/92. María de los Angeles Nieto Estrada y coagraviados. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Queja 11/92. Rafael Pedraza Ureña y coagraviados. 6 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.

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