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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.

Clave: 204 · Registro digital (IUS): 394160 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 139

Si de los informes rendidos por las autoridades señaladas como responsables, aparece que tienen injerencia en los actos reclamados, otras autoridades, debe admitirse la ampliación de la demanda que contra éstas se formula, a fin de que la protección constitucional sea efectiva y se favorezca la expedición del despacho de los negocios judiciales, que es de interés público, al resolverse en un solo juicio de amparo, respecto de todas las autoridades responsables, y no en diversos juicios, sobre el mismo asunto. Sin embargo, la ampliación debe hacerse oportunamente, tan pronto como aparezca de los informes o de alguna otra constancia de autos, que el acto reclamado emana de autoridad no designada como responsable, y precisamente antes de la celebración de la audiencia de derecho, en virtud de que con este auto se cierra lo que propiamente constituye la tramitación del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394160-c1556dc2/demanda-de-amparo-ampliacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Recurso de queja 263/43. Ulloa Felipe. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 264/43. Ch. de Gómez Elvira. 29 de julio de 1943. Cinco votos. Recurso de queja 230/44. Presidente Municipal de Chila, Municipio de Acatlán, Puebla. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 733/44. Ortiz Sevilla Leopoldo. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja. 657/45. Bernal Cosme Rosendo. 4 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 2/99-PL, de la que derivó la tesis P./J. 15/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, con el rubro: "AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE."

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