DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA.
Debe confirmarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, fundándolo en que habiéndose requerido al quejoso para que dentro del tercer días exhibiera unas copias de su escrito de demanda, no dió cumplimiento con ello, sin que sea de tomarse en consideración el agravio en sentido de que ante la autoridad responsable se exhibieran las copias de la demanda, en la época propicia, en atención a que se había interpuesto directamente ante la Suprema Corte la indicada demanda; porque a raíz de aquella prevención, se estuvo en aptitud de hacer saber al Juez de Distrito que ya se habían exhibido las copias, como lo previene el artículo 168 del mismo ordenamiento, acompañándole a ese efecto, una certificación correlativa de su afirmación; pero como no se llegó a justificar ese extremo, ni a cumplir con lo mandado en el auto combatido, es incuestionable que el proceder del inferior es fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375172-fb88dbd7/demanda-de-amparo-copias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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