DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, COPIAS DE LA.
Si esta Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente para conocer de un amparo, y remitió al Juez de Distrito respectivo, la demanda de garantías y sus anexos, para lo que fuere procedente, es indudable que este funcionario se ajustó a lo dispuesto en los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo, al prevenir al quejoso con el apercibimiento a que se refiere el último precepto, que dentro del término de tres días presentara dos copias más de la demanda de amparo, por aparecer en autos sólo una copia; de manera que si el quejoso no cumplió con esa prevención, el Juez de Distrito procedió legalmente, si tuvo por no interpuesta la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352088-9fd40ef4/demanda-de-amparo-indirecto-copias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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