DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE EXHIBICION DE COPIAS DE LA.
El segundo párrafo del artículo 120 de la Ley de Amparo, establece que en los casos en que la ley señala término para la promoción del juicio de garantías, se tendrá por no interpuestas en tiempo la demanda, si el quejoso no exhibiera las copias dentro de dicho término. Ahora bien, no es necesario que se requiera al quejoso para que exhiba las copias faltantes de su demanda, para que transcurra el término a que se refiere el citado precepto, y por lo mismo, aunque el Juez de Distrito hubiera hecho ese requerimiento, no es el caso de estudiar si debió o no haberse notificado personalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303115-4010af1c/demanda-de-amparo-falta-de-exhibicion-de-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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