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DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE EXHIBICION DE COPIAS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1095

El segundo párrafo del artículo 120 de la Ley de Amparo, establece que en los casos en que la ley señala término para la promoción del juicio de garantías, se tendrá por no interpuestas en tiempo la demanda, si el quejoso no exhibiera las copias dentro de dicho término. Ahora bien, no es necesario que se requiera al quejoso para que exhiba las copias faltantes de su demanda, para que transcurra el término a que se refiere el citado precepto, y por lo mismo, aunque el Juez de Distrito hubiera hecho ese requerimiento, no es el caso de estudiar si debió o no haberse notificado personalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303115-4010af1c/demanda-de-amparo-falta-de-exhibicion-de-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2025/47. Rivera Río José. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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