COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
La interpretación correcta de los artículos 21, 120 y 146 de la ley orgánica del Amparo, en lo relativo a la falta de copias que deben acompañarse con la demanda, es la de que aquélla se tenga por no presentada, cuando no se exhiban las copias que requiere el artículo 120, dentro del término de 15 días que señala el artículo 21, para la promoción del juicio de garantías; pero cuando a juicio del Juez falta alguna o algunas de ellas, además de las exhibidas por el quejoso, y le fija el término de 3 días que concede el artículo 146, para que presente las faltantes, dicho término debe entenderse como una ampliación del de 15 días que fija el citado artículo 21, para la presentación de la demanda y, por lo mismo, en tales casos no puede exigirse para la procedencia del juicio, que el quejoso haya exhibido las copias faltantes precisamente antes de cumplirse el mencionado término de 15 días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354428-1e10b5b3/copias-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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