DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, CUANDO FALTAN ALGUNAS COPIAS.
Tratándose de la falta de presentación de las copias de la demanda, el párrafo 2o. de artículo 146 de la Ley de Amparo, establece que se tendrá por interpuesta, cuando falte alguna o algunas de aquéllas; sin embargo, esta Suprema Corte ha establecido la tesis de que si el Juez de Distrito fija al quejoso el término de tres días, que concede la primera parte del propio artículo, para que presente las copias faltantes, dicho término debe entenderse como una ampliación del de quince días que fija el artículo 21 de la propia ley, para la presentación de la demanda, y por lo mismo, en tal caso, no puede exigirse, para la procedencia del juicio, que el quejoso, haya exhibido las copias faltantes precisamente, antes de cumplirse el mencionado término de quince días; por lo que si el Juez de Distrito, haciendo uso de la facultad que le concede el citado artículo 146, proviene al quejoso que llene algún requisito omitido en su demanda de amparo, si cumple con ese requisito dentro del término de tres días que se le fija, no puede sostenerse que la demanda de amparo haya sido presentada fuera del término de quince días y que, por lo mismo, debe desecharse de plano, estimando que se ha presentado fuera del término legal correspondiente, sino por el contrario, que ese término de tres días constituye una ampliación del de quince días, fijados por la ley, para la promoción del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352302-c38ed10c/demanda-de-amparo-termino-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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