AMPARO, COPIAS PARA LA INTERPOSICION DEL.
La interpretación correcta de los artículos 21, 120 y 146 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, en lo relativo a la falta de copias que deben acompañarse a la demanda respectiva, y atenta a la aparente contradicción que existe entre lo que disponen los dos últimos artículos citados, es la de que se tenga la demanda por no presentada, cuando no exhiben las copias que requiere el artículo 120, dentro del término de quince días que señala el artículo 21 para la promoción del juicio de garantías; pero cuando a juicio del Juez falten alguna o algunas de ellas, además de las exhibidas por el quejoso, y le fije el término de tres días que concede el artículo 146, para que presente las faltantes, dicho término debe entenderse como una ampliación al de quince días, que fija el citado artículo 21, para la presentación de la demanda, y por lo mismo, en tales casos, no puede exigirse para la procedencia del amparo, que el quejoso precisamente haya exhibido las copias faltantes antes del cumplimiento del citado término de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356338-3af9ba44/amparo-copias-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, COPIAS FALTANTES DE LA, OPORTUNIDAD PARA EXHIBIRLAS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, CUANDO FALTAN ALGUNAS COPIAS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE EXHIBICION DE COPIAS DE LA. (s/clave)
- AMPARO, COPIAS PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- AMPARO. COPIAS DE DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ADMITIRLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis