AMPARO, TERMINO EXTRAORDINARIO PARA LA INTERPOSICION DEL.
La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, que establece el término de 90 días para la presentación de la demanda, sólo es aplicable cuando el acto reclamado lo constituye una sentencia y siempre que el quejoso radique fuera del lugar del juicio; por lo que dicha disposición carece de aplicación, si se reclama el acuerdo que ordena el archivo de un expediente y el quejoso tiene su domicilio en el lugar del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343865-2e0be1fe/amparo-termino-extraordinario-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4638/47. Ríos Núñez Gilberto. 17 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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