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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 73

La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, sólo tiene aplicación tratándose de los agraviados que, debiendo ser citados al pleito, no lo fueron legalmente, por haber sido defectuoso el emplazamiento; de manera que si el quejoso se ostenta como tercero extraño y por lo mismo, no había razón para que se le citara legalmente al juicio, no le favorece el plazo a que se refiere la disposición legal citada, que al establecer un caso de excepción en cuanto al cómputo del término para presentar la demanda, no puede aplicarse a situaciones que no abarca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346817-c54bc4d1/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 1043/47. Anaya Aureliano. 8 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 55, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 93.

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