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LAUDO, OMISIÓN DE SU NOTIFICACIÓN. PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ÉL Y NO POR MEDIO DE LA NULIDAD DE SU NOTIFICACIÓN.

Clave: I.5o.T.222 L · Registro digital (IUS): 185983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1389

Cuando el quejoso señala como acto reclamado la falta de notificación del laudo, indicando que tuvo conocimiento del mismo hasta el momento en que se cumplimentó el auto de ejecución, ello determina que no fuera jurídicamente posible que el peticionario de garantías, previamente al ejercicio de la acción constitucional, promoviera la nulidad de una notificación inexistente, pero sí resultaba factible que intentara el incidente de nulidad previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las actuaciones posteriores a dicho fallo, con motivo precisamente de la omisión de su notificación; de ahí que si dicho quejoso no procedió en este último sentido, es incuestionable la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185983-c34dbca7/laudo-omision-de-su-notificacion-previamente-al-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 505/2002. Corporativo Go Bell, S.A. de C.V. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Hilda Rocha Tapia. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 963, tesis I.3o.T.68 L, de rubro: "LAUDO, ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL. DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE LA RESPONSABLE.".

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