JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tratándose de la primera notificación, que es la del emplazamiento para el juicio, la Junta está obligada a hacerla personalmente, y respecto de las otras notificaciones, deben hacerse personalmente a las partes, cuando éstas concurran a las Juntas, el mismo día en que se han dictado los proveídos correspondientes, pues de lo contrario, las notificaciones deben hacerse por estrados, circunstancia por la que la Junta no tiene obligación de notificar personalmente los laudos que dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378070-6fc57ac3/juntas-notificaciones-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, NOTIFICACIONES DE LAS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis