JUNTAS DE CONCILIACION, NOTIFICACIONES DE LAS.
Las Juntas de Conciliación sólo deberán practicar notificaciones en el domicilio de los interesados, cuando se trate de la primera, o en los casos del artículo 445 y otros de excepción, establecidos en la Ley Federal del Trabajo; pero la regla general es la de que fuera de esos casos, las notificaciones se practicarán en los términos previstos en el artículo 443; esto es, personalmente a las partes, si concurren a las Juntas el mismo día en que se hubieren dictado los proveídos y concluidas las horas ordinarias de despacho, teniendo la obligación el secretario, de asentar razón en autos y de fijar en los estrados de las Juntas, las listas de las resoluciones que estén surtiendo efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382978-eae235b2/juntas-de-conciliacion-notificaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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