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JUNTAS DE CONCILIACION, NOTIFICACIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1185

Las Juntas de Conciliación sólo deberán practicar notificaciones en el domicilio de los interesados, cuando se trate de la primera, o en los casos del artículo 445 y otros de excepción, establecidos en la Ley Federal del Trabajo; pero la regla general es la de que fuera de esos casos, las notificaciones se practicarán en los términos previstos en el artículo 443; esto es, personalmente a las partes, si concurren a las Juntas el mismo día en que se hubieren dictado los proveídos y concluidas las horas ordinarias de despacho, teniendo la obligación el secretario, de asentar razón en autos y de fijar en los estrados de las Juntas, las listas de las resoluciones que estén surtiendo efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382978-eae235b2/juntas-de-conciliacion-notificaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5616/34. Hernández Margarito C. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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