JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
No se violan los artículos 442, 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta de Conciliación y Arbitraje dirige exhorto al presidente de una Junta Municipal de Conciliación de otro lugar, a efecto de que mande notificar al interesado, de la fecha en que tendrá lugar una audiencia demandada y excepciones, y no habiendo encontrado al interesado, se entiende la diligencia con el encargado de la negociación de la propiedad de aquél, y aun cuando haga constar el mencionado encargado, que no tenía poder para concurrir a las audiencias, ello no obsta para que quede satisfecho el requisito del citado artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que se notificará la demanda a la persona interesada, si ésta se encuentra presente y que si no lo está, se entenderá la diligencia con el encargado de la negociación y con su representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379420-029e78da/juntas-notificaciones-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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