NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
Conforme al artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, sólo la primera notificación se hará en forma personal y las demás surtirán sus efectos al día siguiente de fijadas las listas por el secretario de la Junta respectiva; por tanto, la notificación por cédula, que la Junta responsable hubiera hecho, del laudo reclamado, se ajusta a lo que dispone el precepto legal citado, y el término para ocurrir al juicio de garantías, comienza a correr desde la fecha en que surtió sus efectos legales esa notificación; sin que obste a lo anterior, la consideración de que para los litigantes implica grandes molestias la necesidad que tienen de concurrir contínuamente al local de las Juntas, para poder enterarse de las resoluciones que éstas dicten, sobre todo, cuando lo hacen con gran demora, pues de todos modos se impone la aplicación del artículo 443 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375354-6c52ef62/notificaciones-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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