TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
Si indebidamente se dicta acuerdo, citando para una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en un conflicto de orden económico, que resulta notoriamente improcedente, por tratarse de esta clase de conflictos, y de la notificación de ese auto hecho por exhorto, aparece que se previno a la parte quejosa que señalara domicilio en esta capital, apercibiéndola que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se harían por los estrados de la Junta, y no habiéndolo hecho, al hacerse por estrados la notificación del auto en que se cita para la audiencia a que se refiere el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, por no constituir éste la primera actuación en el juicio, no existe razón alguna para estimar que aquel auto debió notificarse personalmente y no deben estimarse violados los artículos 442 y 443 del ordenamiento en cita, si además, en actuaciones subsecuentes a la notificación hecha personalmente por exhorto, el representante de la misma parte quejosa, actuó por comparecencia en los autos del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376957-71d48152/trabajo-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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