CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
Conforme a los artículos del 572 al 578, inclusive, de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos de orden económico, tienen dos etapas claramente demarcadas: una que tiende a la investigación de las condiciones que prevalecen en la fuente de trabajo, y otra, de carácter contencioso, en la que las partes plantean sus respectivos puntos de vista, rinden las pruebas relacionadas con las objeciones al dictamen, a efecto de que se pueda dictar la resolución correspondiente. Ahora bien, en la primera etapa, la Junta operó dentro del sistema inquisitivo, y es ella la reguladora del procedimiento y quien tiene que cuidar de que los peritos y las comisiones asesoras, actúen de acuerdo con su encargo; por lo que la omisión en que haya incurrido la Junta, al no cuidar el desarrollo normal del procedimiento, nunca puede redundar en perjuicio de cualquiera de las partes, ya sea la patronal o la representante de los trabajadores, y en el caso, debe concederse el amparo, a fin de que la Junta resuelva el conflicto de orden económico, en los términos del artículo 576 del citado ordenamiento, en presencia del dictamen rendido por los peritos, las objeciones y las pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371905-695553b5/conflictos-de-orden-economico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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