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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2679

Si al dar entrada a la demanda, la Junta respectiva sólo nombra un perito para que, asesorado de dos comisiones, una de obreros y otra de patrones de la Junta, hagan una investigación sobre el estado económico de la negociación que pretende suspender el trabajo, el procedimiento es completamente irregular y arbitrario, puesto que la Junta debe ajustarse a lo que previene el capítulo VII del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, para no originar la indefensión de los derechos de los trabajadores, pues aunque las Juntas tienen libertad para decidir en conciencia, sin embargo, deben ajustarse sus procedimientos a las reglas que señala la ley citada para la tramitación de los juicios, según su naturaleza y debe concederse la protección federal para el efecto de que la Junta respectiva tramite el conflicto económico, ajustándose a lo establecido en el citado capítulo VII del título ya mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376612-33d705c2/conflictos-de-orden-economico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9744/41. Sindicato de Trabajadores de la Industria Platera. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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