CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO.
Los conflictos de orden económico que planteen los empresarios o patronos, conforme al artículo 579 de la Ley Federal del Trabajo, deben sujetarse, en todo caso, al procedimiento estatuido por los 572 al 578 del mismo ordenamiento. Por tanto, el conflicto de orden económico planteado en el caso, por la sociedad tercera perjudicada y previsto en la fracción III del artículo 116 de la ley citada, conforme al expresado artículo 579 debió sujetarse al procedimiento estatuido por los artículos del 572 al 578, inclusive, no obstante que el 118 concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que mediante la comprobación del hecho denunciado, sancione o desapruebe la suspensión del trabajo solicitado por los patronos interesados, una vez que éstos ya hayan rendido todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de su petición, porque es obvio que ese artículo, siguiendo los principios de la hermenéutica jurídica, requiere para su interpretación, la concordancia con las reglas establecidas en el capítulo VII del titula IX de la referida ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370297-39f298f0/conflictos-de-orden-economico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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