CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, IMPROCEDENCIA DE RECUSAR A PERITOS Y TECNICOS, EN LOS.
Si se suscita un conflicto de orden económico entre una compañía y sus trabajadores y empleados, en virtud de que la empresa manifiesta no poder acceder a las peticiones hechas por aquéllos, por haber venido explotando la negociación con gran perdida anual, y en esa virtud, son designados por la Junta de Conciliación respectiva, técnicos o peritos, conforme al artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, para que, asesorados de dos comisiones, una de obreros y otra de patronos, lleven a cabo un completo estudio de las causas del conflicto, inspeccione los establecimientos, reciban informes, etcétera, en un plazo previamente fijado en consonancia con la gravedad de la situación, estudio que, terminado, no pasa luego a la apreciación de la Junta, sino que antes es motivo de objeciones por las partes, de conformidad con el artículo 576 de la misma ley, sería antijurídico que dichos técnicos o peritos pudieran ser recusados, puesto que la deseada imparciabilidad que se busca en sus opiniones, se logra mediante el sistema referido de la ley, sin necesidad de hacer uso de recurso alguno establecido por la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382812-eba0a140/conflictos-de-orden-economico-improcedencia-de-recusar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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