CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al conocer de los conflictos de orden económico, tienen amplias facultades para disminuir o aumentar el personal, la jornada de trabajo, los salarios y, en general, para cambiar las condiciones de trabajo, según las necesidades demostradas durante la tramitación respectiva, conforme al artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, con la salvedad de que la resolución que dicten y ponga fin al conflicto, deberán fundarla no sólo en el informe y dictamen rendido por los peritos, sino también en las pruebas presentadas por las partes, teniendo en cuenta las operaciones que formulen, para lo cual es preciso que las satisfagan en el procedimiento específico que para los conflictos de orden económico, establece el capítulo séptimo del título noveno de la citada ley, siendo de advertirse que en la tramitación de esos conflictos y en la sentencia que en ellos dicten, no tiene aplicación el capítulo cuarto del referido título de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375736-064a6b33/conflictos-de-orden-economico-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN CASO DE. (510)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN CASO DE. (90)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN CASO DE.- (83)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS AL FALLAR EN LOS. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS AL FALLAR EN LOS.- (99)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis