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CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS AL FALLAR EN LOS.-

Clave: 99 · Registro digital (IUS): 916537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 59

Una Junta de Conciliación y Arbitraje cumple con lo dispuesto por el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, si para resolver un conflicto de orden económico, promovido por el representante de un sindicato, dicta su laudo, fundándose en el informe y dictamen rendido por los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; y las circunstancias que se aleguen, relativas a falta de claridad en la demanda y a hechos declarados respecto de diferencias de salarios, no conducen a estimar como infringido el citado artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, pues esas circunstancias se refieren a la apreciación que hacen las Juntas de las pruebas, y al resolver éstas, tratándose de conflictos de orden económico, gozan de completa libertad para apreciar los hechos conforme éstos aparezcan del informe y dictamen periciales y de las objeciones y pruebas presentadas por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916537-29d6e35a/conflictos-de-orden-economico-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6625/37.-Sindicato del Ramo de la Madera y coags.-3 de febrero de 1938.-Cinco votos.-Relator: Xavier Icaza. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LV, página 1145, Cuarta Sala.

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