CONFLICTOS ECONOMICOS, FORMA DE LOS LAUDOS AL RESOLVERLOS.
Si el conflicto que resuelve una Junta de Conciliación y Arbitraje, es de orden económico, como en conflictos de esta índole, las autoridades del trabajo están facultadas para dictar la resolución que estimen más convenientes, de acuerdo con los dictámenes de los peritos y con las objeciones y pruebas presentadas por las partes, pudiendo hasta modificar las condiciones del contrato de trabajo y ofrecer una solución distinta de la que las partes hayan propuesto, resulta que cualquiera que sea la resolución de la Junta, no puede considerarse que infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382277-6157c6c9/conflictos-economicos-forma-de-los-laudos-al-resolverlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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