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CONFLICTOS ECONOMICOS, FORMA DE LOS LAUDOS AL RESOLVERLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3739

Si el conflicto que resuelve una Junta de Conciliación y Arbitraje, es de orden económico, como en conflictos de esta índole, las autoridades del trabajo están facultadas para dictar la resolución que estimen más convenientes, de acuerdo con los dictámenes de los peritos y con las objeciones y pruebas presentadas por las partes, pudiendo hasta modificar las condiciones del contrato de trabajo y ofrecer una solución distinta de la que las partes hayan propuesto, resulta que cualquiera que sea la resolución de la Junta, no puede considerarse que infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382277-6157c6c9/conflictos-economicos-forma-de-los-laudos-al-resolverlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2993/33. Compañías Mineras de Santa Gertrudis, S. A. y coagraviados. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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