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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. FACULTADES DE LAS JUNTAS EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 27

Si en un conflicto de orden económico la Junta decreta la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin expresar a qué término sujeta dicha temporalidad, como quiera que no puede considerarse indefinida porque ello haría nugatoria la protección que la ley otorga a los trabajadores de una empresa, aun dentro de estas situaciones de gravedad, y si la responsable estima que la suspensión no podía ser definitiva porque así lo dijo la propia afectada, quien hasta señaló un plazo para normalizar sus actividades, la Junta, pese a las facultades que se le conceden, no puede ir mas allá de lo que la empresa señaló como tiempo indispensable para vender sus excedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277099-c229a009/conflictos-de-orden-economico-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5231/57. Rafael Macías y coagraviados. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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