CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. FACULTADES DE LAS JUNTAS EN CASO DE.
Si en un conflicto de orden económico la Junta decreta la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin expresar a qué término sujeta dicha temporalidad, como quiera que no puede considerarse indefinida porque ello haría nugatoria la protección que la ley otorga a los trabajadores de una empresa, aun dentro de estas situaciones de gravedad, y si la responsable estima que la suspensión no podía ser definitiva porque así lo dijo la propia afectada, quien hasta señaló un plazo para normalizar sus actividades, la Junta, pese a las facultades que se le conceden, no puede ir mas allá de lo que la empresa señaló como tiempo indispensable para vender sus excedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277099-c229a009/conflictos-de-orden-economico-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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