CONFLICTOS ECONOMICOS, MEDIDAS PROVISIONALES DE URGENCIA EN CASO DE.
Los artículos 581 y 582 de la ley del trabajo, no facultan a las Juntas para dictar medidas provisionales, a su discreción, sino que para ello es indispensable que exija la fianza a que se refiere el primer precepto citado, para asegurar el interés de los trabajadores, por los daños y perjuicios que pudieran causarse con tales medidas; por lo tanto es ajustado a la ley el fallo del Juez de Distrito que concede la protección federal contra la resolución decretada por la Junta, para la suspensión de labores de una empresa, sin exigir la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377151-a27f822f/conflictos-economicos-medidas-provisionales-de-urgencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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