TRABAJO, SUSPENSION PROVISIONAL DEL CONTRATO DE, EN CASOS URGENTES.
Del estudio del artículo 581 de la Ley Federal del Trabajo, así como de su colocación en el capítulo relativo a los conflictos de orden económico, se concluye que tal disposición se refiere a la facultad que tienen las Juntas para decretar la suspensión de los trabajos o la clausura de las negociaciones, en los casos de urgencia que así lo ameriten, siempre en forma provisional, y sin que esto signifique que no se cumpla posteriormente, con las formalidades procesales que establecen los demás artículos contenidos en dicho capítulo, antes de resolver en definitiva; de manera que cuando no media la urgencia para suspender el trabajo, no es aplicable el invocado artículo 581, el cual no hace referencia a los casos de fuerza mayor producidos por acontecimientos ajenos a la voluntad del hombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376855-d14a0179/trabajo-suspension-provisional-del-contrato-de-en-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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