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TRABAJO, SUSPENSION PROVISIONAL DEL CONTRATO DE, EN CASOS URGENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2295

Del estudio del artículo 581 de la Ley Federal del Trabajo, así como de su colocación en el capítulo relativo a los conflictos de orden económico, se concluye que tal disposición se refiere a la facultad que tienen las Juntas para decretar la suspensión de los trabajos o la clausura de las negociaciones, en los casos de urgencia que así lo ameriten, siempre en forma provisional, y sin que esto signifique que no se cumpla posteriormente, con las formalidades procesales que establecen los demás artículos contenidos en dicho capítulo, antes de resolver en definitiva; de manera que cuando no media la urgencia para suspender el trabajo, no es aplicable el invocado artículo 581, el cual no hace referencia a los casos de fuerza mayor producidos por acontecimientos ajenos a la voluntad del hombre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376855-d14a0179/trabajo-suspension-provisional-del-contrato-de-en-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8242/41. Unión de Empleados de Molinos de Nixtamal. 10 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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