TRABAJO, SUSPENSION PROVISIONAL DEL.
La autorización para suspender provisionalmente el trabajo, subsiste entre tanto recaiga resolución definitiva en el conflicto económico que se tramita, de conformidad con los artículos 572 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; así, pues, la resolución no es definitiva, ni es un laudo puesto que puede ser modificada por la misma autoridad que la dictó, y por tanto, el amparo es improcedente contra ella, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376916-d55d92f6/trabajo-suspension-provisional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3032/41. Compañía Minera Asarco. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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