TRABAJO, SUSPENSION DEL.
Si el patrono se ve obligado a suspender el trabajo por virtud de un caso fortuito, debe dar aviso a la Junta de Conciliación respectiva, so pena de que el paro se considere ilegal, y si el contrato colectivo lo obliga a pagar a sus trabajadores los salarios durante la suspensión, y no obstante haberlos reclamado éstos ante la Junta, la misma no resolvió sobre dicho punto, con ello violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías del artículo 14 constitucional, en perjuicio de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374284-c0b5aea7/trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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