TRABAJO, SUSPENSION DEL.
Como la solicitud que presenta un patrono para la suspensión temporal de los contratos de trabajo, tiene el carácter de una demanda, debe ser notificada a la unión de trabajadores que pudiera resultar afectada, a fin de darle oportunidad de expresar lo que a sus derechos convenga, y oponer las excepciones que estime pertinentes; pues de admitir que las Juntas de Conciliación puedan, por sí y ante sí, con solo la presentación de la solicitud de suspensión de contratos de trabajo, y mediante los medios especiales que ellas pudieran establecer en cada caso, acordar favorable o desfavorablemente a las pretensiones de los solicitantes, sin permitir que las partes afectadas sean oídas y vencidas en juicio, equivaldría a dar cabida a la arbitrariedad, con violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380329-318a6775/trabajo-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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