CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION EN CASO DE.
Cuando el acto reclamado consiste en la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, condenando a la firma de un contrato colectivo de trabajo, no debe concederse la suspensión toda vez que la sociedad y el Estado están interesados en que los trabajadores se organicen, para que puedan alcanzar con mayor prontitud, los beneficios que las leyes les conceden, y como los contratos colectivos de trabajo tienden, fundamentalmente, a aumentar la fuerza del obrero, en la conquista de sus derechos, debe concluirse de la sociedad y el Estado están interesados en que se celebren tales contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382987-f7e0b014/contratos-colectivos-de-trabajo-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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