CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
La suspensión debe negarse contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que condena al patrono a la celebración del contrato colectivo de trabajo, por estar interesados la sociedad y el Estado en ese acto, como garantía para los trabajadores, y un medio de fomentar y conservar la economía nacional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2421/33. Carballido viuda de Casas Aurora. 22 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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