SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA.
Si en un conflicto intergremial, suscitado entre dos agrupaciones, se resuelve que se declara cancelado un convenio, en el que se había estipulado la distribución de determinado trabajo por turno, y que debe substituir con todo vigor y fuerza legal otro convenio celebrado posteriormente, en virtud del cual, ambas agrupaciones se dividirían el trabajo en otra forma, debe tenerse en consideración que si se pone a la parte que obtuvo, en peligro de poder subsistir, mientras se resuelva el juicio de amparo, existe ese mismo peligro para la otra parte, también obrera, y por tanto, es necesario concluir que si se concede la suspensión mediante fianza, están garantizados los perjuicios que pudieran irrogarse los terceros, y a mayor abundamiento, éstos están en plena posibilidad legal de otorgar la correspondiente contrafianza, que dejaría insubsistente la suspensión decretada. En tal virtud, es infundada la queja que se formule en contra del presidente de una Junta de Conciliación que, en las condiciones mencionadas, otorgue la suspensión definitiva que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380672-513fe6f0/suspension-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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